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La Convención sobre los derechos del niño

  • Foto del escritor: Comunicaciones Cariño
    Comunicaciones Cariño
  • 11 may 2017
  • 3 Min. de lectura

La Convención sobre los derechos del niño fue adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Organización de las Naciones Unidas. Fue aprobada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991, momento en el cual hacen parte de su constitución política los 40 artículos que describen los derechos de la niñez y adolescencia, que conforman las siguientes categorías:

Derechos sociales: el derecho a la vida y a una óptima calidad de vida y desarrollo; el mejor nivel posible de salud y acceso a los cuidados de la salud; la educación; el juego; a un ámbito familiar, a no ser que no responda a los intereses superiores del niño; al cuidado alternativo cuando los padres no pueden brindarlo; a la reunificación familiar; a la promoción de la inclusión de la niñez con discapacidad; al apoyo de los padres para proteger los derechos de sus hijos.

Derechos económicos: el derecho a un adecuado estándar de vida para un desarrollo pleno; al beneficio de la seguridad social y a la protección contra la explotación económica.

Derechos de protección: el derecho a la promoción del interés superior de niños, niñas y adolescentes; a la protección contra la explotación sexual, la participación en conflictos armados, el uso de drogas peligrosas, el abuso y la negligencia; así como a la rehabilitación luego de situaciones de abuso, explotación o negligencia.

Derechos culturales: el derecho a respetar el lenguaje, la cultura y la religión y a la abolición de prácticas tradicionales que pueden resultar dañinas para la salud.

Derechos civiles y políticos: a ser escuchado y considerado responsablemente; a estar libre de todo tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos en forma universal; a la libertad de expresión; a la privacidad; a la información; al respeto de la integridad física y personal; a vivir libre de todas las formas de violencia, tratamiento cruel, inhumano o degradante; a la identidad; a asociarse con otros.

Los derechos de los padres y los deberes de los hijos

Desde la niñez se deben inculcar también responsabilidades hacia el ambiente. Este es el único planeta que se tiene y por lo tanto hay que cuidarlo: niños y adolescentes deben tener el compromiso de amar y defender la naturaleza, para lo cual hay que sembrar árboles o plantas, depositar las basuras en los sitios indicados para ello en el contexto del reciclaje, así como proteger y tratar con consideración a los animales.

Por todo lo expuesto, los padres deberían tener en cuenta en la crianza de los hijos las palabras de Sergio Sinay: los hijos necesitan de la presencia cercana de los padres, pero no como cómplices, sino como guías, pues necesitan que los adultos, que han vivido ya experiencias todavía ajenas a sus ciclos evolutivos, hagan de esas experiencias referencias que las transmitan como herramientas de aprendizaje y crecimiento, es decir, necesitan de los adultos como adultos.

El derecho y el deber son como las palmeras: no dan frutos si no crecen uno al lado del otro

Además, necesitan de sus padres para escuchar la palabra no y para valorar en toda su dimensión la palabra sí. En otras palabras, necesitan que los padres ejerzan su autoridad, puesto que es la herramienta indispensable para poner límites y esta se gana mediante la coherencia y la responsabilidad. El amor no puede ser una excusa para hacerse “amigo” de los hijos o para desertar de ponerles límites, orientarlos y acompañarlos a crecer.

No hay mejor muestra de amor ante el hijo que establecer coherencia entre palabras y acciones y es preciso amarlo mucho para asumir la responsabilidad de frustrarlo, limitarlo, orientarlo aun a costa de confrontaciones.

Los niños y adolescentes necesitan padres y un padre es alguien que marca límites, que dice: hijo, te quiero mucho y por eso ahora te digo no.

Por todo lo dicho es imprescindible rescatar el equilibrio entre derechos y deberes y para esto es necesario asumir el rol de adultos, pues solo se podrá lograr este equilibrio en la medida en que se comprenda y se aplique desde la perspectiva de la adultez y en perspectiva de derechos de los niños y adolescentes.


 
 
 

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